Participación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas
BOJA nº 90 del 15 de Mayo de 2006
Capítulo I
Junta de delegados y delegadas del alumnado
Artículo 42. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados y delegadas del alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirá una Junta de delegados y delegadas integrada por los representantes de los distintos grupos de alumnos y alumnas y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.
2. De conformidad con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas, la Junta de delegados y delegadas podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.
3. La Dirección facilitará a la Junta de delegados y delegadas un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
4. Los miembros de la Junta de delegados y delegadas, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas y cualquier otra documentación administrativa de la misma, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
Artículo 43. Competencias de la Junta de delegados y delegadas del alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
La Junta de delegados y delegadas del alumnado tendrá las siguientes competencias:
a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas, del Plan Anual de la Escuela Oficial de Idiomas y de la Memoria Final de curso.
b) Informar a la representación del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas de los problemas de cada grupo o curso.
c) Recibir información de la representación del alumnado en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, así como de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.
d) Elaborar informes para el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas a iniciativa propia o a petición de éste.
e) Elevar al Equipo Directivo las propuestas para la elaboración y la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con el artículo 9.3.
f) Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.
g) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en la Escuela Oficial de Idiomas.
h) Participar en la autoevaluación de la Escuela Oficial de Idiomas a que se refiere el artículo 40 del presente Reglamento Orgánico, en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma.
i) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.
Capítulo II
Delegados y delegadas de grupo
Artículo 44. Delegados y delegadas de grupo de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de grupo, que formará parte de la Junta de delegados y delegadas. Se elegirá también, por el mismo procedimiento, un subdelegado o subdelegada, que sustituirá al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad, sirviéndole de apoyo en sus funciones.
2. Las elecciones de delegados y delegadas serán organizadas y convocadas por la Vicedirección, o por la Dirección, en su caso, en colaboración con los tutores o tutoras de los grupos y la representación del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.
3. Los delegados, delegadas, subdelegados y subdelegadas podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor o tutora, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo de alumnos y alumnas que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días lectivos y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. Los delegados y delegadas no podrán ser sancionados por infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.
Artículo 45. Competencias de los delegados y delegadas de grupo de las Escuelas Oficiales de Idiomas
Los delegados y delegadas de grupo tendrán las siguientes competencias:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y delegadas y participar en sus deliberaciones.
b) Exponer a los órganos de gobierno, a los de participación en el control y gestión y a los de coordinación docente de la Escuela Oficial de Idiomas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
c) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.
d) Colaborar con el tutor o tutora en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.
e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno de la Escuela Oficial de Idiomas para el buen funcionamiento de la misma.
f) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones de la Escuela Oficial de Idiomas.
g) Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas |