Derechos y deberes del alumnado
De los derechos del alumnado
Artículo 6. Derecho a una formación integral.
1. El alumnado tiene derecho a una formación integral que
asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se
ajustará a los fines y principios contenidos en el artículo 2
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en los artículos y
2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
3. El Centro programará actividades complementarias y
extraescolares que fomenten el espíritu participativo y
solidario del alumnado y promuevan la relación entre el Centro
y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla
su labor.
Artículo 7. Derecho a la objetividad en la evaluación.
1. El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea
evaluado con plena objetividad.
2. Los Centros deberán hacer públicos los criterios generales
que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y
la promoción del alumnado.
3. El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar
cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las
valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje,
así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten
como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el
Equipo Educativo el ejercicio de este derecho.
4. El alumnado, o sus representantes legales, podrán formular
reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje,
decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de
evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso, de
acuerdo con el procedimiento establecido por la Consejería de
Educación y Ciencia.
Artículo 8. Derecho a la igualdad de oportunidades.
1. En el marco de lo establecido en el Título V de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, todo el alumnado tiene
derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos
niveles de enseñanza. El acceso a los niveles no obligatorios
de acuerdo con la oferta educativa, se basará en el
aprovechamiento académico o en las aptitudes para el estudio.
2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
capacidad económica, nivel social, convicciones políticas,
morales o religiosas, así como por discapacidades físicas,
sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen
la igualdad real y efectiva de oportunidades.
c) La realización de políticas educativas de integración y de
educación especial.
3. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá las
medidas oportunas para compatibilizar la continuación de los
estudios con el servicio militar o la prestación social
sustitutoria en la medida en que éstos lo permitan.
Artículo 9. Derecho a percibir ayudas.
1. El alumnado tiene derecho a percibir ayudas para compensar
carencias de tipo familiar, económico o sociocultural, de forma
que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles
educativos.
2. La Administración educativa, de acuerdo con las previsiones
normativas y las dotaciones presupuestarias, garantizará este
derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo
adecuados a las necesidades del alumnado.
Artículo 10. Derecho a la protección social.
1. En los casos de infortunio familiar o accidente, el alumnado
tiene derecho a las compensaciones económicas establecidas en
la normativa vigente.
2. El alumnado tendrá derecho a recibir atención sanitaria en
los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 11. Derecho al estudio.
El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar
en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de
las diferentes áreas, materias o módulos.
Artículo 12. Derecho a la orientación escolar y profesional.
1. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir
orientación escolar y profesional para conseguir el máximo
desarrollo personal, social y profesional, según sus
capacidades, aspiraciones o intereses.
2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y
profesional del alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o con carencias sociales o culturales,
así como de aquel otro alumnado que precise de algún tipo de
adaptación.
3. La orientación profesional se basará únicamente en las
aptitudes y aspiraciones del alumnado y excluirá cualquier tipo
de discriminación. La Consejería de Educación y Ciencia y los
Centros desarrollarán las medidas compensatorias necesarias
para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.
4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos y las alumnas
a la orientación escolar y profesional, los Centros recibirán
los recursos y el apoyo de la Consejería de Educación y
Ciencia, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras
Administraciones e instituciones.
5. Los Centros que impartan Educación Secundaria, Formación
Profesional de grado superior o enseñanzas de artes plásticas y
diseño se relacionarán con las instituciones o empresas
públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar al alumnado
el conocimiento del mundo del empleo y la preparación
profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además,
estos Centros habrán de prever las correspondientes visitas o
actividades formativas.
Artículo 13. Derecho a la libertad de conciencia.
1. El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de
conciencia, sus convicciones religiosas, éticas e ideológicas,
así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o
convicciones.
2. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales,
tienen derecho a recibir, antes de formalizar la matrícula,
información sobre la identidad del Centro o sobre el carácter
propio del mismo, en el caso de los Centros privados
concertados.
3. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales,
tienen derecho a elegir la formación religiosa o ética que
resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de
esta elección pueda derivarse discriminación alguna.
Artículo 14. Derecho a que se respete su intimidad,
integridad y dignidad personales.
1. El alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad,
integridad física y dignidad personales, no pudiendo ser
objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
2. El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se
desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
3. Los Centros docentes están obligados a guardar reserva sobre
toda aquella información de que dispongan acerca de las
circunstancias personales y familiares del alumnado. No
obstante, los Centros comunicarán a la autoridad competente las
circunstancias que puedan implicar malos tratos para el
alumnado o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa en materia de protección de
menores.
Artículo 15. Derecho a la participación en la vida del
Centro.
1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento
y en la vida de los Centros, en la actividad escolar y
extraescolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con la
normativa que resulte de aplicación.
2. El alumnado tiene derecho a elegir, mediante sufragio
directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y
a los delegados de grupo, en los términos establecidos en la
normativa vigente.
3. Los delegados de grupo no podrán ser sancionados como
consecuencia de actuaciones relacionadas con el ejercicio de
sus funciones.
4. En aquellos Centros en que la normativa vigente prevé la
existencia de una Junta de Delegados, el alumnado tiene derecho
a ser informado por los miembros de este órgano de todos
aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
5. Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de
sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas
de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra
documentación administrativa del Centro, salvo aquélla cuyo
conocimiento pudiera afectar al derecho a la intimidad de las
personas.
6. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un
espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los
medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 16. Derecho a la utilización de las instalaciones
del Centro.
En el marco de la normativa vigente, el alumnado tiene derecho
a utilizar las instalaciones de los Centros con las
limitaciones derivadas de la programación de otras actividades
ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación
con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de
los recursos y el correcto destino de los mismos.
Artículo 17. Derecho de reunión.
1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el alumnado podrá reunirse en
sus Centros docentes para actividades de carácter escolar o
extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda
atribuirse una finalidad educativa o formativa.
2. En el marco de la normativa vigente, los Directores de los
Centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del
alumnado. El Jefe de Estudios facilitará el uso de los locales
y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.
3. En los Centros de educación secundaria y de enseñanzas de
régimen especial, el alumnado podrá reunirse en asamblea
durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho
habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El número de horas lectivas que se podrán destinar a este
fin nunca será superior a tres por trimestre.
b) El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter
educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.
c) La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán
a la dirección del Centro con dos días de antelación, a través
de la Junta de Delegados.
Artículo 18. Derecho a la libertad de expresión.
1. El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin
perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo
con los principios y derechos constitucionales.
2. El Jefe de Estudios favorecerá la organización y celebración
de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las
que el alumnado podrá participar.
3. Los Centros establecerán la forma, los espacios y lugares
donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite
su libertad de expresión.
4. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia
respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la
discrepancia revista carácter colectivo, la misma será
canalizada a través de los representantes del alumnado en la
forma que determinen los Reglamentos de Organización y
Funcionamiento de los Centros.
5. En el ámbito de la educación secundaria post-obligatoria y
de las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la
discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se
manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no
se considerará como conducta contraria a las normas de
convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el
procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a
continuación:
a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias
respecto a decisiones de carácter educativo.
b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante
la dirección del Centro, siendo canalizada a través de la Junta
de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación
mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora
de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta
deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del
Centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta
de los Delegados de este alumnado.
6. En relación con el apartado anterior, la dirección del
Centro examinará si la propuesta presentada cumple los
requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será
sometida a la consideración de todo el alumnado del Centro de
este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación
secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través
de sus delegados.
7. En caso de que la propuesta a la que se refieren los
apartados 5 y 6 anteriores sea aprobada por el alumnado, la
dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con
posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su
Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de
todo el proceso, verificando que en todo momento se han
cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas
correctoras que correspondan en caso contrario.
8. El Director adoptará las medidas oportunas para la correcta
atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post-
obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto
del alumnado del Centro.
Artículo 19. Derecho a la libertad de asociación.
1. El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones,
federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos
previstos en la normativa vigente.
2. El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación
con el Centro, al término de su escolarización, en asociaciones
que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar, a
través de ellas, en las actividades del Centro.
Artículo 20. Respeto a los derechos del alumnado.
1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados
al respeto de los derechos del alumnado que se establecen en el
presente Decreto.
2. El alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento
y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa.
3. La Consejería de Educación y Ciencia y los órganos de los
Centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán cuantas medidas sean precisas, previa audiencia de
los interesados, para evitar o hacer cesar aquellas conductas
de los miembros de la comunidad educativa que no respeten los
derechos del alumnado o que impidan su efectivo ejercicio, así
como para restablecer a los afectados en la integridad de sus
derechos.
4. A los efectos establecidos en el apartado anterior,
cualquier persona podrá poner en conocimiento de los órganos
competentes las mencionadas conductas.
De los deberes del alumnado
Artículo 21. Deber de estudiar.
El estudio constituye un deber fundamental del alumnado. Este
deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las
actividades orientadas al desarrollo del currículo de las
diferentes áreas o materias.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo
de las actividades del Centro.
c) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus
compañeros y compañeras.
d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su
aprendizaje.
Artículo 22. Deber de respetar la libertad de conciencia.
El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las
convicciones religiosas y éticas, así como la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
Artículo 23. Deber de respetar la diversidad.
Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún
miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,
raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o
social.
Artículo 24. Deber de buen uso de las instalaciones del
Centro.
El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las
instalaciones, los recursos materiales y los documentos del
Centro.
Artículo 25. Deber de respetar el Proyecto de Centro.
El alumnado debe respetar el Proyecto de Centro y, en su caso,
el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa
vigente.
Artículo 26. Deber de cumplir las normas de convivencia.
El alumnado tiene el deber de cumplir las normas de convivencia
del centro recogidas en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
Artículo 27. Deber de respetar al profesorado y a los demás
miembros de la comunidad educativa.
El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y
consideración, igual que al resto de los miembros de la
comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.
Artículo 28. Deber de participar en la vida del Centro.
1. El alumnado tiene el deber de participar en la vida y
funcionamiento del Centro en los términos establecidos en la
normativa vigente.
2. El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su
caso, las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados
del Centro adoptadas en el ejercicio de sus respectivas
competencias.
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